ACTUALIZACION DE VALOR IMPUESTO GRANDES PATRIMONIOS

HLB Venezuela

I. En Gaceta Oficial Ordinario N.° 41.697 publicada en fecha 19 de agosto de 2019, el SENIAT mediante Providencia N.° SNAT/2019/00213, dictó las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así los requisitos y formalidades para la Declaración y Pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Estas normas serán aquellas que permitirán la actualización del valor de los bienes, así como las condiciones y formalidades para la declaración y pago del impuesto, por parte de los sujetos pasivos calificados como especiales.
Las normas de valoración que refiere la ley en sus artículos 16 (bienes inmuebles), 20 (joyas, objetos de arte y antigüedades) y 22 (valoración de bienes no regulados expresamente por la Ley), serán aquellas que publique la Administración Tributaria en el portal fiscal establecido bajo el dominio: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
Estas normas de valoración serán aplicables a partir del segundo periodo de imposición y períodos subsiguientes, por lo cual para el primer período de imposición, los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración.
El período de declaración y pago de este impuesto será el comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, indicando la Disposición Transitoria Segunda que se deberá presentar la declaración y pago correspondientes al primer período de imposición de este impuesto, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
De igual forma, los contribuyentes tienen el deber de mantener la documentación que soporte la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Se remitió el régimen sancionatorio de esta “Ley Constitucional” al establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Igualmente se exhortó a las autoridades del poder público municipal, a mantener actualizado de oficio o a instancia de parte, el valor de catastro de los inmuebles ubicados en su jurisdicción.
Se derogó con este instrumento, la Providencia SNAT/2017/0002 de fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual se estableció la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.
Finalmente, esta Providencia estará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es a partir del 19 de agosto de 2019.
VOLVER

IMPORTANTE: Las opiniones y comentarios que contiene este boletín tienen un fin exclusivamente informativo. El mismo, bajo ningún concepto agota la materia tratada, ni mucho menos representa una asesoría o una recomendación para sus lectores.