¿Estás obligado a cumplir con la declaración informativa de precios de transferencia?

14 junio 2023

Precios de transferencia es un régimen especial contemplado en la ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela. Este tiene como propósito regular aquellas operaciones que realicen empresas domiciliadas en el país, con empresas vinculadas que se encuentren en un país extranjero.

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Precios de transferencia es un régimen especial contemplado en la ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela. Este tiene como propósito regular aquellas operaciones que realicen empresas domiciliadas en el país, con empresas vinculadas que se encuentren en un país extranjero.

Si cumples con este principio, y estás sujeto al régimen, en el artículo mostramos los aspectos más importantes sobre el tema.

Precios de transferencia: Un régimen empleado a nivel mundial.

El régimen de precios de transferencia es un sistema que no solo opera en la legislación tributaria venezolana, al contrario, es un tema objeto de regulación en los sistemas tributarios de diversos países alrededor del mundo. Es por ello, que organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se encarga de formular directrices en la materia a través de su comité de asuntos fiscales. Las mencionadas directrices son consideradas en el marco legislativo de muchas naciones, incluyendo al Estado venezolano.

Razón por la que se implementa el régimen de precios de transferencia.

Las administraciones tributarias en sus diversas actuaciones ejercen control fiscal en las empresas que están domiciliadas en su jurisdicción. Por lo tanto, tiene la capacidad de fiscalizar a grupos económicos y empresas relacionadas.

Cuando una empresa mantiene relaciones comerciales internaciones y realiza diversas transacciones con empresas en el extranjero, las administraciones tributarias solo se limitan a regular a la empresa domiciliada en el país, puesto que no posee competencia en la legislación de otra nación.

Este contexto puede favorecer la implementación de estrategias entre empresas relacionadas, a fin de lograr la evasión de impuestos, mediante el traslado artificial de ganancias o pérdidas a jurisdicciones donde se obtenga un mayor beneficio fiscal.

Es por ello, que surge la necesidad de implementar este régimen, a fin de ejercer control fiscal sobre la empresa domiciliada en la jurisdicción correspondiente, y de esta manera, velar que el precio de las transacciones efectuadas cumplan con el principio de plena competencia, es decir, que el valor de las transacciones esté acorde a la realidad económica del mercado. En otras palabras, que tengan la misma valoración que tendrían si se hubieran negociado con partes independientes o con empresas con las que no posean ninguna vinculación.

El mecanismo de regulación: Declaración informativa forma PT-99.

El mecanismo de control fiscal que ejerce la administración tributaria para regular las operaciones celebradas con partes vinculadas en el extranjero, es la declaración informativa forma PT-99.

Esta declaración, solo es de carácter informativo, por lo tanto, no genera ningún impuesto a pagar.

¿Qué se entiende por parte vinculada?

De acuerdo al artículo 114 de la ley de ISLR, "Se entiende por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las misma personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas".

Adicional a ello, la ley también hace referencia a las operaciones que se realicen con intermediarios o con persona impuesta. Es decir, cuando una operación no se realiza directamente con una parte vinculada en el extranjero, sino a través de un tercero que sirve como intermediario, a pesar de que este tercero no califique como vinculado, la operación de igual forma se encuentra sujeta al régimen.

Además, cabe destacar que, la ley también presume que todas las operaciones celebradas entre personas naturales y jurídicas domiciliadas en Venezuela y personas naturales o jurídicas domiciliadas en un país de baja imposición fiscal o paraíso fiscal, se presumirán que son partes vinculadas.

Al respecto, el instructivo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contiene el listado de países considerados como jurisdicciones de baja imposición fiscal por la administración tributaria venezolana.

¿Cuándo se debe presentar la declaración?

La declaración se debe presentar dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, esto de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 2003-2424 emitida por el SENIAT en el 2003. Por lo tanto, aquellas entidades que tuvieron su cierre económico el pasado 31/12/2022 y están sujetos al régimen, tienen plazo hasta el próximo 30/06/2023 para presentar su declaración.

En el caso de las empresas que tienen un cierre fiscal irregular, es decir, en una fecha distinta al 31 de diciembre de cada año, de igual forma, la fecha máxima para la presentación de su declaración vence dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.

Cabe resaltar que, la declaración se efectúa de forma manual. El formato se puede descargar en el portal del SENIAT. El mismo se debe presentar en ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Si el contribuyente ha sido calificado como especial, la presentación será ante la oficina que corresponda de acuerdo a su condición de contribuyente especial.

¿Qué operaciones se deben informar?

Todas las operaciones celebradas entre partes vinculadas, a las cuales se les pueda asignar un valor de mercado, se deben declarar, tanto las operaciones de ingresos como las operaciones de egresos. Por ejemplo, operaciones de compra y venta de bienes (importaciones y exportaciones), prestación de servicios, asistencia técnica, préstamos, inversiones en títulos valores, entre otros.

En relación a lo mencionado, la ley no establece montos mínimos para estas operaciones. Es decir, se deben informar sea cual sea el monto de la transacción.

¿Qué debe contener la declaración?

La declaración debe contener, los datos del contribuyente, el detalle de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, donde se debe reflejar, el nombre o razón social de la parte vinculada, tipo de operación, fecha, tipo de cambio, tipo de moneda, monto de la operación, método de valoración, indicar si se obtuvo utilidad o pérdida en la transacción, margen y porcentaje obtenido en la operación, y los códigos (del país, vinculación y método, de acuerdo al instructivo emitido por el SENIAT).

También se debe reflejar en el formato de la declaración: el estado de resultados y el análisis del costo de ventas, discriminando el monto de las transacciones con partes vinculadas y no vinculadas.

¿Cómo se determina el precio de las transacciones?

El objetivo del régimen de precios de transferencia, es precisamente, determinar valores o precios razonables para para las transacciones celebradas con partes vinculadas. Esto se logra mediante la comparación entre transacciones realizadas entre partes vinculadas y las realizadas entre partes no vinculadas o independientes, lógicamente esta comparación aplica para transacciones similares.

La ley de ISLR establece la metodología para ello. En consecuencia, establece los métodos para la determinación de los precios. Esta metodología corresponde a métodos internacionalmente aceptados, tales como:

  • Método de precio comparable no controlado.
  • Método del precio de reventa.
  • Método del costo adicionado.
  • Método de división de beneficios.
  • Método de margen neto transaccional.

La norma también establece que el contribuyente deberá considerar el método de precio comparable no controlado como primera opción. Adicionalmente, la aplicación de cualquiera de los métodos referidos, deberá sustentarse con un estudio, en el cual se reflejarán todas las comparaciones, evaluaciones de riesgos y demás información requerida en el análisis.

Documentación que debe conservar el contribuyente

El SENIAT puede realizar fiscalizaciones con el objeto de revisar las declaraciones presentadas. Es por ello, que el contribuyente debe mantener los soportes de toda la documentación e información relacionada con los cálculos. La ley de ISLR en su artículo 166, presenta un amplio listado sobre esta información, tales como, análisis funcional y cálculo de precios de transferencia, organigrama o estructura organizativa, estados financieros auditados, entre otros.

Sanciones

Las sanciones relacionadas con las declaraciones de precios de transferencias, se imponen según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT). A continuación se muestran las referidas sanciones:

Según el artículo 103 del COT, numerales 1, 3 y 5 respectivamente:

  • Por no presentar o presentar con retado superior a un año la declaración jurada. Clausura de 10 días continuos y multa de ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor (TCMMV) emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Por presentar las declaraciones de forma incompleta o con un retraso inferior o igual a (1) año. Multa de cien (100) TCMMV emitida por el BCV.
  • Por presentar más de una declaración sustitutiva, o presentar la primera con posterioridad al plazo. Multa de cincuenta (50) TCMMV emitida por el BCV.

Según el artículo 104 el COT numeral 12:

  • Por no mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia. Clausura de 10 días continuos y multa de mil (1.000) TCMMV emitida por el BCV.

En el caso de los contribuyentes que han sido calificados como especiales por la administración tributaria, las sanciones mencionadas se incrementarán en un 200%.

Incidencia en el ISLR

La declaración informativa de precios de transferencia tiene incidencia en la declaración definitiva de ISLR. Esto, debido a que, si la administración tributaria determina a través de una fiscalización que los ingresos, costos y gastos (producto de operaciones con partes vinculadas en el extranjero), no cumplen con el principio de plena competencia, puede realizar ajustes a los mismos, lo cual puede generar diferencias en el enriquecimiento neto declarado.

A su vez, si el contribuyente efectúa su declaración de ISLR, y posteriormente determina a través del estudio de precios de transferencias diferencias con los importes declarados, la misma se debe reconocer en la conciliación fiscal de rentas, a fin de ajustar el resultado fiscal al monto correcto.

En síntesis, la declaración informativa de precios de transferencia es una obligación tributaria muy importante, y obligatoria para los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas en el extranjero. Por ello, es fundamental contar una asesoría especializada que ayude a los contribuyentes a cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones. Marambio, Rivillo, Pérez, Pineda, Contadores Públicos, S.C., cuenta con un equipo de profesionales con mucha experiencia, que pueden brindar una asesoría de alta calidad en el tema. Puedes contactarnos ante cualquier inquietud.

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