Lo que debes conocer sobre la facturación en divisas en Venezuela

8 septiembre 2023

¿Facturar en divisas es legal?, ¿tiene alguna implicación fiscal?, ¿qué hacer cuando la tasa de cambio varía?, ¿cómo emitir estas facturas? Estas son algunas de las preguntas que muchos contribuyentes realizan a sus asesores, y es que cada vez surgen más incógnitas, así como, mitos relacionados con el tema.

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¿Facturar en divisas es legal?, ¿tiene alguna implicación fiscal?, ¿qué hacer cuando la tasa de cambio varía?, ¿cómo emitir estas facturas? Estas son algunas de las preguntas que muchos contribuyentes realizan a sus asesores, y es que cada vez surgen más incógnitas, así como, mitos relacionados con el tema. Lo cual es algo bastante natural, teniendo en cuenta que la hiperinflación y la falta de confianza en la moneda nacional, ha conllevado desde hace varios años, a la adopción del dólar y otras divisas como monedas para efectuar  transacciones comerciales en el país. De hecho, diversos estudios afirman que más del 75% de las transacciones en Venezuela se efectúan en una moneda distinta al bolívar, siendo el dólar, la divisa más utilizada.

Este contexto inevitablemente ha impactado a la economía en general, produciendo cambios no solo en el día a día de los venezolanos, sino también en las políticas económicas, monetarias y regulaciones fiscales del país.

Sin embargo, para logar una mejor comprensión de este tema, y el impacto que ha generado, es necesario conocer los antecedentes que lo precedieron.

Antecedentes:

La facturación en divisas no es algo novedoso en Venezuela, en realidad, la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su reglamento, desde el año 1.999 ya regulaban lo concerniente a las operaciones expresadas en moneda extranjera. Asimismo, desde el año 2007 se impuso un régimen general de facturación para los contribuyentes de tributos nacionales, regulado inicialmente por la Providencia Administrativa  (PA) SNAT/2007/0591, que luego fue derogada con la PA 0257 emitida en el año 2008 y posteriormente con la PA 0071 vigente desde el 2011 (la cual derogó a la PA 0257). En todas ellas, se contemplaba lo referente a la facturación en moneda extranjera.

No obstante, el estricto control cambiario en el país desde el 2003, y específicamente, la ley de ilícitos cambiarios promulgada por primera vez en el año 2005, la cual prohibía las transacciones en moneda extranjera dentro de Venezuela; contribuyeron a que no se practicara la facturación en divisas. Sin embargo, el 02 de agosto del 2018 en Gaceta Oficial Nro 41.452, se publicó el decreto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en el cual se derogó la ley de Ilícitos Cambiarios. Adicional a ello, el 07 de septiembre del 2018, el Banco Central de Venezuela (BCV), dictó el Convenio Cambiario Nro. 1, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.405 extraordinario.

El Convenio Cambiario Nro. 1, flexibilizó el control de cambio, de hecho, el objeto del mismo es permitir la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional. En consecuencia, actualmente, las transacciones de compra y venta de bienes y servicios, en moneda extranjera son legales.

Nueva ley del IVA

En materia tributaria, en adición a lo contemplado en las leyes vigentes, en el año 2020 ocurre la reforma de la ley del IVA y en ella se establece una alícuota adicional, comprendida entre (5%) y (25%) a los bienes  y prestaciones de servicios prestados en moneda extranjera,  o criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar que, el ejecutivo nacional debió fijar mediante decreto el porcentaje de la alícuota, no obstante, hasta la fecha, no se ha publicado, motivo por el cual, aún no se encuentra vigente tal disposición.

En la reforma de la ley también se estableció que, en las facturas deberá expresarse el monto de las operaciones en la moneda, cirptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación, asimismo, se deberá reflejar su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total.

Lo que ocurre en la práctica

Muchos profesionales y contribuyentes, tienen como criterio que, debido a que el ejecutivo nacional, aún no ha fijado el porcentaje de alícuota adicional de IVA para operaciones pagadas en moneda extranjera, aún no ha entrado en vigencia el deber formal que establece la ley en materia de facturación. Es por ello que, actualmente se observan varias formas de facturar, por ejemplo, facturar en bolívares y luego cobrar en divisas, facturar en divisas y cobrar un monto equivalente en bolívares o facturar en divisas o en bolívares y cobrar el importe en la misma moneda de facturación. ¿Qué implicación fiscal tienen estas modalidades de facturación?

Ante todo, es necesario tener presente que, cuando se efectúa la factura, si esta está expresada en divisas, deberá constar en la misma el equivalente en bolívares, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa 0071, por otra parte, si la factura está expresada en bolívares, pero con una base en divisas, es decir, un precio variable, sujeto a al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, en ambos caso, el tipo de cambio aplicable será el correspondiente al día de la operación.

 En relación a ello, el reglamento de la ley del IVA establece en su artículo 51 que, cuando el precio de los bienes y servicios estén expresados en moneda extranjera, se deberá mostrar la equivalencia en moneda nacional. Asimismo, si el precio está sujeto, según el contrato, a modificación del tipo de cambio aplicable, la diferencia en el precio, se deberá ajustar, a fin de la determinación del impuesto. Este ajuste, se practicará mediante la emisión de las correspondientes notas de crédito o débito.

Este aspecto es de suma importancia, debido a que, la diferencia en cambio que se genera por la variación de las tasas de cambio entre el momento de la emisión de la factura y el correspondiente cobro, es una parte integral de las ventas, la cual se debe incluir en la base imponible a fin de determinar el monto correcto del impuesto, así como también efectuar el respectivo registro en el libro de ventas e incluirlo en la declaración.

Implicaciones fiscales

En la práctica muchas veces se observa, que cuando ocurre la variación entre el precio inicial facturado (en bolívares) y el cobrado, producto de la variación de las tasas, se registra el diferencial cambiario y no se emite ninguna nota de débito. El diferencial se registra como una cuenta de otros ingresos y no como parte de la determinación del resultado operativo. La no emisión de las notas de débito puede conllevar a la determinación de un tributo omitido en materia de IVA, lo cual es sancionado por la administración tributaria.

Esto también afecta la determinación de otros tributos, tales como, el aporte al Fondo Nacional Antidrogas y el impuesto a las actividades económicas.

Por consiguiente, la mejor recomendación que se puede brindar a cualquier contribuyente, es la revisión de la normativa vigente y la evaluación de las prácticas contables y tributarias que se llevan a cabo en la empresa. Este tema es un aspecto de gran importancia hoy en día, por lo tanto, las entidades necesitan verificar la forma en que llevan a cabo el proceso de facturación y hacer los cambios necesarios, a fin de cumplir con lo que establece la ley y así evitar incurrir en cualquier ilícito tributario.

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