Principales aspectos materiales en la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI)

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El pasado 17 de marzo, la Asamblea Nacional celebró en segunda discusión, una reforma de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCTI).

La nueva reforma de la LOCTI modificó un total de 40 artículos de los 66 que contiene esta ley; por medio de la presente, mencionaremos los principales cambios ocurridos desde el punto de vista material en lo que respeta al pago del “Aporte” o “Contribución”.

Los principales cambios de naturaleza material para la determinación del pago del “Aporte” o “Contribución”, corresponden a lo siguiente:

La modificación en cuanto a quienes califican como contribuyentes.

  1. Definición de Ingresos
  2. La determinación de la Base
  3. La forma en cuanto a la liquidación y pago de la contribución.

En este sentido, el artículo 30 de la reforma contempla que ahora los contribuyentes (Aportantes) serán «aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República, que realizarán actividades económicas en el territorio nacional y habrán obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, que se señalan a continuación:

  1. Las companias anonimas y sociedades de responsabilidad
  2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como otras sociedades de
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional».

La norma, en consecuencia, ajustó la base para la calificación de contribuyentes del “Aporte”, en la Ley reformada era de 100.000 unidades tributarias de ingresos brutos y ahora pasa a ser ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.

Leer información completa LOCTI(1) .

Fuente: HLB Venezuela